conforme al articulo 56 de LGOAAC: “PROFIRE, para construcción y operación, no requiere autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de los dispuesto por el articulo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades de Crédito”